Práctica discriminatoria



Se consideran prácticas discriminatorias de entidades financieras:I. Los actos que se realicen para no permitir la celebración de operaciones a clientes de determinadas entidades;II. El cobro de comisiones distintas en virtud del emisor del medio de disposición correspondiente, yIII. Los actos que se realicen para no permitir a sus clientes utilizar la infraestructura de otras entidades, o desalentar su uso. No se considerará práctica discriminatoria, cuando las entidades exceptúen a sus cuentahabientes o acreditados del pago de comisiones o establezcan menores comisiones cuando éstos utilicen su infraestructura.